JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 03 de noviembre de 2004.
En escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALFREDO ORTEGA FERNÁNDEZ Y LUZ MARINA CHIVATA DE ORTEGA, de nacionalidad venezolana - venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.302.088 y V-20.114.649 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en el primero en la Fria, Estado Táchira y la segunda en Caracas, asistidos por el(la) abogado(a) BEICE YESMAR GIL CONTRERAS, IPSA N° 89.976, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 27-08-2004 se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 11-10-2004, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos LUIS ALFREDO ORTEGA FERNANDEZ Y LUZ MARINA CHIVATA DE ORTEGA, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 05-04-1993 por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 35 conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al(los) tres (03) día(s) del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4622.
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