JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 05 de noviembre de 2004

Vistos los recaudos que acompañan a la presente a causa consistentes en: 1) Acta de defunción No. 03: de fecha 05 de enero de 2004, correspondiente al de cujus ROGELIO NAVARRO CARDENAS, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevía del Estado Táchira; 2) Partidas de Nacimiento Nos. 20, de fecha 09 de febrero de 1967, correspondiente a CATALINA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Dr. Jesús María Sempru, Municipio Colón, Estado Zulia; No. 115, de fecha 09 de abril de 1968, correspondiente a ROGELIO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Dr. Jesús María Sempru, Municipio Colón, Estado Zulia; No. 172, de fecha 17 de marzo de 1969, correspondiente a PEDRO SILVESTRE, expedida por la Prefectura de la Parroquia Sabana Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo; No. 417, de fecha 12 de junio de 1972, correspondiente a TRINIDAD, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevía, Estado Táchira; No. 241, de fecha 22 de abril de 1976, correspondiente a “CELINA”, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevía, Estado Táchira; No. 80, de fecha 04 de Febrero de 1985, correspondiente a “CLAUDIA ELIXBETH”, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevía, Estado Táchira; No. 1095, de fecha 11 de diciembre de 1970, correspondiente a “MARIA DE LA LUZ”, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevía, Estado Táchira 3) Justificativo de testigos : Evacuados por ante la Notaria Pública la Fría, Estado Táchira, donde declara el día 23 de septiembre de 2004, la ciudadana CARMEN CECILIA LAGOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.353.496.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos CATALINA, ROGELIO, PEDRO SILVESTRE, TRINIDAD, CELINA, CLAUDIA ELIXBETH todos NAVARRO VELARDE Y MARIA DE LA LUZ NAVARRO de BUSTAMANTE, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ROGELIO NAVARRO CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.903.407.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón Secretaria
Sol.1327