JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco (5) de noviembre de dos mil cuatro.

Por cuanto la solicitante MARIA DEL CARMEN OSORIO DE MEDINA, consignó las partidas de nacimiento que le fueron solicitadas en el auto de fecha 21 de octubre de 2004 (folio 10); en consecuencia, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Vistos los recaudos que se acompañan a la misma, consistentes en: 1) ACTA DE DEFUNCION No. 264, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a JOSE DE LOS SANTOS OSORIO; 2) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde declaran: RAMONA ANTONIA CHACON DE MEDINA, ZORAIDA DURAN SUESCUM y JESUS GREGORIO CARDENAS PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.2.887.104, 10.151.982 y V. 9.240.434 respectivamente; y 3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos: 277 y 478, correspondientes al de cujus JOSE DE LOS SANTOS OSORIO y MARIA DEL CARMEN OSORIO respectivamente, expedidas por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN OSORIO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 1.559.623, y de este domicilio, sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSE DE LOS SANTOS OSORIO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V. 1.545.917. Conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvos los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria



Solc. 1334