TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO TACHIRA.
ACTA
En el día de hoy 08 de Noviembre de 2004, siendo las once de la mañana 11: 00 a.m., en vista de la solicitud efectuada por las partes en celebrar por anticipada la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada para el día 18/11/2004 a las 2:30 pm y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos 26, 257 y 258 respectivamente; se da inicio a la audiencia, presentes por una parte el abogado de la parte demandante ciudadano Víctor Armando Pulido, inscritos en el IPSA bajos los Nros 81.918 y por la otra el abogado apoderado de la parte Demandada ciudadano Carlos E. Castellanos Carreño, inscrito en el IPSA bajo los Nro 48.291. Seguidamente el representante de la parte demandante exige el pago de los siguientes conceptos Antigüedad según articulo 666. Bs 408.000,60; compensación por Transferencia Bs 408.000,60; Antigüedad de 19/06/97 al 19/06/98 Bs 276.000,00; Antigüedad al 19/06/99 Bs 480.000,00; Antigüedad al 19/06/00; Bs 760.020,00; Antigüedad al 19/06/01 Bs 760.020,00; Vacaciones no Disfrutadas año 98 Bs 376.000,00; año 99 Bs 451.200,00 año 2000 Bs 646.000,17; año 2001 Bs 329.000,09; Vacaciones Cumplidas Bs 646.000,17;Horas Extras 2.994.598,50, Horas Extras años 99,2000 y 2001 Bs 1.069.320,00 mas Bs 292.916,05; Utilidades Fraccionadas Bs 760.000,20, Utilidades Vencidas Bs 1.140.000,30; Preaviso Bs 1.900.000,50,; así mismo solicita el pago de los intereses y la corrección monetaria de las sumas demandadas, en este estado se le concede el derecho de palabra al a-copoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al representante de la parte demandante, reciba como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), lo cual será pagado en este acto en cheque de Gerencia Nro 00586069, librado por el Banco de Venezuela a favor de la ciudadana SOBEYA JEREZ, para llevar cabo el cumplimiento total de su obligación. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Transición del Circuito Laboral del Estado Táchira; los demandantes manifestaron que aceptan conformes la propuesta realizada por la parte demandada; así reciben en este acto dicho cheque y no resta monto alguno a su favor, por ende solicitan concluir la presente causa. Por lo tanto este Tribunal Homologa el presente acuerdo y declara terminado el presente proceso y ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta y el archivo del presente expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Yalena Mora
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