REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, primero (01) de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : 050-04
Visto que la parte actora ciudadano FREDDY ANTONIO GUERRERO, no corrigió el libelo de la demanda interpuesto por él, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del Despacho Saneador; Notificación esta de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
La Juez,
Abog. María Carolina Sánchez Quintero.
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg.: MIGUEL ANGEL COLMENARES
MCSQ/MACCH.-