REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
ACTA
ASUNTO Nº SH01-L-2004-000061
PARTE ACTORA: GUILLERMO GARZON ORTIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ESTELA GONZÁLEZ DE MORALES.
PARTE DEMANDADA: GLORIA JOSEFINA MANZULLI PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY A. FLORES ALVARADO.
MOTIVO: Cobro por Accidente Laboral.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2004, siendo las 11:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos GUILLERMO GARZON ORTIZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía 13.818.372, como parte demandante, asistido por la abogado en ejercicio AURA ESTELA GONZÁLEZ DE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.562, la ciudadana GLORIA JOSEFINA MANZULLI PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.215.476, como parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio HENRY A. FLORES ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.553; concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, en la fecha en que ocurrió el accidente laboral y por cuanto existe coincidencia en los demás conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, en virtud de haber recibido la diferencia de lo reclamado con anterioridad. Lo adeudado se cancelara de la siguiente forma: el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004) la demandada le cancelara al demandante la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); el día catorce (14) de enero de dos mil cinco (2005), le cancelara la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 833.334,00); el día dieciocho (18) de febrero de dos mil cinco (2005), le cancelara la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 833.334,00); el día dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005); y el día catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005), le cancelara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto del Accidente Laboral el cual es reclamado en el presente expediente, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto una vez conste en el presente expediente la constancia del pago total de lo adeudado.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
GUILLERMO GARZON ORTIZ AURA ESTELA GONZÁLEZ DE M.
GLORIA JOSEFINA MANZULLI PEREZ HENRY A. FLORES ALVARADO.
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