REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro 2004
ACTA
ASUNTO Nº 074-04
PARTE ACTORA: ANA FRANCISCA GÓMEZ vda. DE RINCÓN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GOMEZ MEDINA.
PARTE DEMANDADA: “ CENTRO MEDICO LOS ANDES, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR y SUSANA DE JESÚS CARVAJAL CAMPEROS.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de noviembre de 2004, siendo las 11:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Primero, el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GOMEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.223, como apoderado judicial de la parte actora, y las abogadas en ejercicio IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR y SUSANA DE JESÚS CARVAJAL CAMPEROS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 46.010 y 21.385 respectivamente como apoderadas judiciales de la parte demandada, según consta de poder autenticado que se anexa con el escrito de promoción de pruebas; concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas presentaron sus escritos de pruebas así: La parte demandante presentó escrito constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos en cinco (05) folios útiles; la parte demandada presentó su escrito de promoción de pruebas constante de diecinueve (19) folio útil y sus anexos en ciento ochenta y cinco (185) folios útiles, pruebas éstas que serán resguardadas por este Tribunal. Y habiéndose debatido en esta audiencia tanto los puntos de hecho como de derecho y con el único fin de buscar una solución al confito planteado de mutuo y amigable acuerdo es acordado prolongar la audiencia para el día lunes veintidós (22) de noviembre del presente año, a las 2:30 P.M. Es de advertir que las partes deberán asistir a la prolongación fijada por este Tribunal, so pena de las consecuencias prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena no archivar el presente asunto, hasta tanto no se haya agotado el lapso fijado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para concluir en una mediación positiva. –
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
JOSE ANTONIO GOMEZ MEDINA,
Apoderada de la Parte demandante
IRIS C. CONTRERAS DE A. SUSANA CARVAJAL C.
Abogadas Apoderadas de la Parte demandada.
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