REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 145 °
ASUNTO: SH01-L-2004-000031
PARTE ACTORA: LEONOR GONZALEZ TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.321.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano EURO GALVIZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.123.725, en su condición de propietario del fondo de Comercio PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL ANDINITO, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro.69, Tomo 15-B, de fecha 25 de Julio de 1997.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ORLANDO PRATO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.620.637, con Inpreabogado Nro.33.973.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Noviembre de 2004, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandado, ciudadano EURO GALVIZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.123.725, en su condición de propietario del fondo de Comercio PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL ANDINITO, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro.69, Tomo 15-B, de fecha 25 de Julio de 1997 y el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE ORLANDO PRATO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.620.637, con Inpreabogado Nro.33.973, como se evidencia de poder apud-acta de fecha 16 de Noviembre de 2004, que corre de los folios 51 al 56, se deja constancia expresa de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana LEONOR GONZALEZ TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.321, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
EL SECRETARIO
Miguel Ángel Colmenares
Los presentes,
PARTE DEMANDADA: EURO GALVIZ FUENTES, en su condición de propietario del fondo de Comercio PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL ANDINITO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ORLANDO PRATO GUTIERREZ
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Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas presentaron sus pruebas de la siguiente manera: La parte demandante presentó escrito de pruebas constante en 1 folio útil, pruebas estas que serán resguardadas por este Tribunal. La parte demandada presentó escrito de pruebas constante de 2 folios útiles y presento 3 documentales, pruebas estas que serán resguardadas por este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 10-09-2003 y fecha de terminación de la relación laboral el 21-04-2004, duración de la relación laboral de 07 meses 11 días, terminación de la relación laboral por retiro voluntario del trabajador, el salario, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos por antigüedad, intereses, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas y la diferencia salarial respectoal pago de bono nocturno, discriminados de la siguiente manera:
1)ANTIGÜEDAD: Desde el 10-09-2003 hasta 21-04-2004, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.8.236,80 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.370.656).
2) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 10-09-2003 hasta 21-04-2004, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bs.8.236,80 diarios, lo que da un total de SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.72.072).
3) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 10-09-2003 hasta 21-04-2004, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bs.8.236,80 diarios, lo que da un total de SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.72.072).
4) BONO VACACIONAL: Desde el 10-09-2003 hasta 21-04-2004, correspondiéndole 4,06 días a razón de Bs.8.236,80 diarios, lo que da un total de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.33.441,40).
5) HORAS EXTRAS DIURNAS: Correspondiéndole 332 horas a razón de Bs.1.029 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.341.628).
6) HORAS EXTRAS NOCTURNAS: Correspondiéndole 225 horas a razón de Bs.1.337,7 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.300.982,5).
7)DIFERENCIA SALARIAL CON RESPECTO AL PAGO DE BONO NOCTURNO: Correspondiéndole 43,3 a razón de Bs.9815 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.425.039,88).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.615.891,78). Menos anticipos dados al trabajador que suman la cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.115.891,78). Para un total adeudado al trabajador de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000), la cantidad indicada será entregada directamente al trabajador, el 22 de Noviembre de 2004, dejando constancia en el expediente de la entrega de la cuota señalada. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
EL SECRETARIO
Miguel Ángel Colmenares
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ANYELO YOHAN MARTINEZ MONSALVE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI
PARTE DEMANDADA: La empresa FABRICA DE MATERIALES ELECTRICOS FESTA SOCIEDAD ANONIMA, en la persona de su Gerente General ciudadano DANIEL JOSE FESTA SALVETTI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 145 °
San Cristóbal, Dieciocho (18) de Noviembre de 2004
ASUNTO:SH01-L-2004-000076
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de Noviembre de 2004 por la parte demandante ANYELO YOHAN MARTINEZ MONSALVE, constante de 1 folio útil, y el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada la empresa FABRICA DE MATERIALES ELECTRICOS FESTA SOCIEDAD ANONIMA, en la persona de su Gerente General ciudadano DANIEL JOSE FESTA SALVETTI, constante de 2 folios útiles y 3 anexos, este Tribunal acuerda agregarlo a las actas que componen el presente expediente.
La Juez,
Beatriz González Giraldo
El Secretario,
Miguel Angel Colmenares
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario,
Miguel Angel Colmenares
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