REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, treinta de noviembre de dos mil cuatro
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SH01-S-2004-000001
PARTE ACTORA: LUIS DUQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIVAS SÍVOLI FREDY y FABREGA MENDEZ JUAN JOSE
PARTE DEMANDADA: PROTINAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy 30 de Noviembre de 2004, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora LUIS EDUARDO DUQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.153.875, asistido por los abogados FREDY VIVAS SÍVOLI y JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 3275 y 83046 respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, PROTINAL C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante haberse acordado un lapso de espera, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, ordenando en consecuencia EL REENGANCHE DEL CIUDADANO LUIS EDUARDO DUQUE GUERRERO, condenándose a la parte demandada al PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS dejados de percibir por éste, desde el momento en que se notificó a la parte demandada de su obligación de acudir a la audiencia preliminar, hasta la efectiva materialización de la presente decisión. De la misma manera se deja constancia de la presentación del escrito de pruebas por la parte demandante, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.

La Juez


El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes


El Demandante,


Luis Eduardo Duque Guerrero



Los Abogados Asistentes


Fredy Alberto Vivas Sívoli Juan José Fábrega Méndez