REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-020484
ASUNTO : WP01-S-2004-020484





AUTO FUNDADO REVOCATORIO DE MEDIDAS



Vista el escrito presentado por la Dra. Gloria J Stifano M, abogada en ejercicio, de este domicilio plenamente Identificada en autos, defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita dejar sin efecto los sub- siguientes reconocimientos en ruedas de Individuos una vez que se perdió la inmediatez que requiere; de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Efectivamente este juzgado fijó reconocimiento en ruedas de Individuos en fecha 17/ 10/ 2004, para el día 22/10/2004, la cual se difirió por cuanto no estuvieron presentes los posibles reconocedores y se acordó para el día 21/11/2004, es de hacer notar que esta prueba se ha diferido una sola vez, y considera este tribunal que por la magnitud del daño causado la misma no debe dejar de efectuarse ya que es importante para el esclarecimiento de la verdad que es el fin del proceso penal, Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo mas prudente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de presentada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.




DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección adolescentes de Responsabilidad penal de adolescentes en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA, sin LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION, Interpuesto por la abogada Gloria J Stifano M, abogada en ejercicio, de este domicilio plenamente Identificada en autos, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, plenamente Identificado en autos, de revisar la medida de reconocimiento en ruedas de Individuos de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. notifíquese a las partes Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO