REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-023262
ASUNTO : WP01-S-2004-023262
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Vista la solicitud presentada por el Abg. Daniel Quevedo, con su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de Imputado al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 458 ultimo aparte del Código Penal, en el cual solicita Medidas cautelar sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B, C, E y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oída la declaración del adolescente, debidamente asistido por su Abg. SEGIO MONCADA GURRIERI, Defensor Público previamente designado, quien concurrió en la solicitud fiscal en la aplicación de Medidas Cautelar Sustitutivas a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B, C y F, de la misma Ley especial. Este Tribunal, para motivar el presente Auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así del análisis de las actas policial, y demás actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 13/09/2004, el adolescente de autos fue aprendido por funcionarios adscrito a la dirección de Investigaciones de la policía metropolitana del estado Vargas cuando una ciudadana clamando auxilio, pidiendo ayuda que al parecer la habían robado; una cadena arrebatándosela del cuello, logrando incautarle en su mano derecha una cadena de metal color amarillo (fina), partida en dos trozos, con su trancador, la cual fue reconocida por la victima como de su propiedad, según acta de entrevista de la victima que corre inserta a la presente causa, todas estas circunstancias señalan al adolescente Imputado de autos como presunto autor de los hechos que aquí se Investigan, como la presente causa se encuentra en la fase de investigación y fatan todavía muchos elementos por recabar, experticias y diligencias que practicar y aunado a que la precalificación dada a los hechos por el representante Fiscal es de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto en el artículo 458 ultimo aparte del Código penal, cabe señalar que este delito no es de los señalados en el parágrafo segundo literal “A” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala los delito por los cuales se debe privar de Libertad a los adolescentes infractores. Ahora bien el legislador a establecido en la Ley Venezolana un principio Constitucional de Inocencia que especifica que toda persona debe ser juzgado en Libertad, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 8° literal “E“, también establece un principio de derechos y garantías que es la condición especifica de los Niños y Adolescentes como personas en desarrollo, circunstancia esta que conlleva a quien aquí decide ha tomar en cuenta la solicitud de la defensa como de la parte fiscal de acordar las medidas cautelar sustitutivas a la privación de Libertad establecidas en el artículo 582 en sus literales B, C, E y F, de la Ley Orgánica Especial, las cuales consisten en: Obligación de quedar bajo la vigilancia de su representante; Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada Ocho (08) días específicamente los días Lunes, prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, y prohibición de acercarse a las victimas del presente caso todo ello con el fin de asegurar su presencia a las demás etapas del proceso. Y ASI SE DECIDE
DECISION
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se acuerda Medidas cautelar sustitutivas a la privación de Libertad al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 458 ultimo aparte del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los Literales B, C, E y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
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