REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022058
ASUNTO : WP01-S-2004-022058





AUTO DECRETANDO ORDEN DE DETENCION JUDICIAL

Vista la solicitud presentada por el Abg. Arturo González, en su carácter de Fiscal Séptimo Ministerio Público, mediante el cual solicita ha este Tribunal, se ordene la detención de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, presuntamente de 17 años de edad, presuntamente residenciada en la calle Sucre, del Barrio Sta. Eduviges, Catia la Mar, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 559 de la misma Ley especial, con ocasión de los hechos ocurridos en la calle Sucre, Vía pública, sector el Plan, adyacente a la cancha deportiva coronel Carlos Mayora, Catia La Mar, Estado Vargas, el día 29/12/2002, a las 2 :00 pm, donde perdió la vida el adolescente Oviedo Palma, Lino Leonardo, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.919.865, y de la revisión que se hace de las mismas hace presumir de manera convincente constatar que la adolescente, es autora o participe de un hecho punible, como lo es el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en la persona de quien en vida se conociera como Lino Leonardo Oviedo Palma, y existiendo Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Asimismo solicitó una vez detenido dicho adolescente se fije oportunidad para que tenga lugar la audiencia de presentación para oír a la Imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las cosas así, resulta claro, que en el presente caso, existe un hecho punible de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, además existen fundados elementos de convicción que vinculan a esta adolescente IDENTIDAD OMITIDA , con el ilícito penal precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público y aceptado por este órgano Jurisdiccional como presunto HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, en la persona de LINO LEONARDO OVIEDO PALMA. Todo ello en virtud de lo señalado en el acta policial levantada al efecto así como de las actas de entrevistas tomadas a testigo y victima del presente caso, Inspección ocular, protocolo de autopsia, acta de defunción, examen medico forense, declaraciones contestes donde señalan que la joven antes mencionada presuntamente quien portando arma de Fuego, le disparo al ciudadano antes mencionado, considera quien aquí decide que se ajusta a derecho la solicitud Fiscal, en virtud que el delito precalificado por la representación Fiscal y aceptado por este órgano Jurisdiccional es uno de los establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por todo lo antes expuesto se decreta la ORDEN DE CAPTURA, en contra de la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la constitución de la Republica de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 559 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar que la precitada joven no evadirá el proceso y así asegurar su presencia a la Audiencia para oír a la Imputada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 0rdinal 1° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela en corcondancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 559 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO ITENCIONAL, previsto en artículo 407 del Código Penal. Librese la respectivas Boletas de captura. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ



Librese la respectivas Boletas de captura. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

LA SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ