REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2000-000012
ASUNTO : WV01-S-2000-000012

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Visto el escrito presentado por el Abg. Arturo González, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Fecha 09/10/2004, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-, a criterio de esa representación fiscal, todavía no esta suficientemente probada la participación del adolescente en el delito que se le Imputa, por el contrario, no se han podido recoger declaraciones testificales, ni se ha encontrado el arma, presunto cuerpo del delito, ni se ha podido obtener hasta ahora el examen medico correspondiente a la victima, aun cuando ha sido requerido en varias oportunidades. Existiendo en consecuencia una duda cierta en cuanto a la conducta desplegada por el adolescente. Respetando nuestro ordenamiento jurídico, en especial todas aquellas normas que se refieren al principio de presunción de inocencia de los adolescentes sometidos al proceso penal, se hace necesario Investigar mas a fondo a fin de llegar a la verdad de los acontecimientos. En consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento provisional.


Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que en fecha 09/11/2004, efectivamente el fiscal séptimo del Ministerio público solicitó se decrete sobreseimiento provisional de la presente causa por no estar suficientemente comprobada la participación del adolescente en el delito que se le imputa. En tal sentido quien aquí decide considera procedente y ajustada a derecho la solicitud de la representación fiscal de sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se acordó decretar la cesación de las medidas de coacción personal que decretas en fecha 04 de Diciembre del año 2000, contenidas en el artículo 582 literales B, C y D de la misma Ley especial.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , todo de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO

EL SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ