REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-023427
ASUNTO : WP01-S-2004-023427





AUTO FUNDADO DE MEDIDAS SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD


Vista la solicitud presentada por el Abg. Daniel Quevedo, con su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de Imputado al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código penal, en el cual solicita Medidas cautelar sustitutivas a la privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales B, C y E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que el presente proceso se sea llevado por la vía del procedimiento ordinario. Y oída la declaración la manifestación de voluntad del adolescente de no declarar y acogerse al precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, debidamente asistido por su Abg. WILMER GARCIA, Defensor Público previamente designado, quien solicitó Medidas Cautelar Sustitutivas a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la misma Ley especial, mientras se esclarezcan los hechos. Este Tribunal, para motivar el presente Auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así del análisis de las actas policial, y demás actas de entrevista que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 15/11/2004, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente Imputado siendo las 11:40 horas de la mañana, cuando a funcionarios de ese cuerpo le informaron que frente a esa cede un ciudadano discutía con otro que tenía en su poder una bicicleta de color rojo con blanco, propiedad de su hermano que hace quince días aproximadamente se la habían sustraído de su local, y reconocía la misma por una marca que le había realizado con una segueta debajo del asiento, ahora bien, señala la defensa que dicho bien fue adquirido por el padrastro del adolescente imputado y que el mismo no es la persona que sustrajo la bicicleta que hace mención el acta policial toda vez que esta le fue adquirida a una persona de nombre Smith, quedando comprometido el vendedor a aportarle la documentaciones del referido bien. Es de hacer notar que efectivamente la representante legal del adolescente imputado manifestó que ese bien lo adquirió el padrastro del joven y este la usaba sin la debida documentación en virtud que la presente causa se encuentra en la fase de investigación y fatan todavía muchos elementos por recabar, experticias y diligencias que practicar y en realidad no esta clara la participación del adolescente imputado en los hechos objeto de la presente causa. Ahora bien el legislador a establecido en la Ley Venezolana un principio Constitucional de Inocencia que especifica que toda persona debe ser juzgado en Libertad, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 8° literal “E“, también establece un principio de derechos y garantías que es la condición especifica de los Niños y Adolescentes como personas en vía desarrollo, circunstancia esta que conlleva a quien aquí decide ha tomar en cuenta la solicitud de las partes de acordar las medidas cautelar sustitutivas a la privación de Libertad establecidas en el artículo 582 en sus literales B y C, de la Ley Orgánica Especial, las cuales consisten en: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días específicamente los días MARTES; todo ello a los fines de asegurar su comparecencia a las demás etapas del proceso. Y ASI SE DECIDE



DECISION
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se acuerda Medidas cautelar sustitutivas a la privación de Libertad al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales B, C y E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO



EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA.