REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002762
ASUNTO : WP01-S-2003-002762

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL



Visto el escrito presentado por el Abg. Arturo González, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Fecha 17/11/2004, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° v- ,Natural de la Guaira, Estado Vargas, hija de Arelia Vasquez y Omar López, residenciada en La Guaira parte alta, el sector el Colorado, al lado del tanque, casa s/n, parroquia La guaira, estado Vargas, a quien se le Imputa la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y el orden público, previsto en el Código Penal. Ahora bien, desde la fecha de inicio del proceso, hasta la actual data, esta representación fiscal, no ha recabado elementos de convicción que permitan presentar una acusación. En efecto, todavía no esta suficientemente probada la participación de la adolescente en el delito que se le Imputan, por el contrario, las declaraciones rendidas por el agraviado y el testigo presencial no aportan elementos suficientes que vinculen a la adolescente Imputada en actividades Ilegales sancionada por la Ley penal sustantiva, especialmente por el hecho de que no concuerdan con la narración hecha por los funcionarios aprehensores en su acta policial en lo que se refiere a la adolescente Imputada; tanto a lo referido a la presunta instigación por parte de la adolescente para que otro sujeto le disparara al agraviado; la presunta manipulación del arma por parte de la misma y el presunto lanzamiento desde sus senos de uno “ envoltorios plástico de papel polietileno de varios colores” “ hacia una casa” los cuales aún no han sido encontrados y menos aún, determinado si podía tratarse de sustancias prohibidas. Tampoco merece suficiente credibilidad lo dicho por los funcionarios en cuanto que vieron a la adolescente manipulando el arma para dársela al otro sujeto, si estaban de espalda, no lo permitiría a los funcionarios acercárseles para darles la voz de alto. En consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento provisional, por cuanto de las diligencias practicadas no surgen suficientes elementos de convicción para acusar formalmente a la adolescente Imputada ya Identificada, pero sin perjuicio de reabrir la presente investigación una vez recabados nuevos elementos de convicción que permitan accionar la esfera del aparato penal en la presente causa.

Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que en fecha 17/11/2004, efectivamente el fiscal séptimo del Ministerio público solicitó se decrete sobreseimiento provisional de la presente causa por no estar suficientemente comprobada la participación de la adolescente en el delito que se le imputa. En tal sentido quien aquí decide considera procedente y ajustada a derecho la solicitud de la representación fiscal de sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida en contra de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se acordó decretar la cesación de las medidas de coacción personal decretas en fecha 07 de Julio del año 2003, contenidas en el artículo 582 literales B, C, D y F de la misma Ley especial.








DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° v- ,Natural de la Guaira, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO

EL SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIAA.

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ