EXPEDIENTE Nº: 30.736
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MYRIAM YANETT SILVA DE TSAO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.893.232, domiciliada en el Centro Comercial El Pinar, piso 05, apartamento Nº 304, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: Adolescente LEE DAVID TSAO SILVA, nacido en fecha 12 de junio de 1.992, asentada ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, según partida de nacimiento Nº 1.201 de fecha 17 de junio de 1.992.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MYRIAM YANETT DE TSAO, asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente SOLANGE ARIAS DURAN; solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo LEE DAVID TSAO SILVA, signada bajo el Nº 1.201 de fecha 17 de junio de 1.992 asentada en la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira por aparecer los nombres de la madre MYRIAM YANETT SILVA AYUBE “MYRIAN YANETH” siendo lo correcto “MYRIAM YANETT”. Igualmente vista la notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 06 de agosto de 2.004 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 1.201 de fecha 17 de junio de 1.992 correspondiente a LEE DAVID TSAO SILVA, en el sentido de que los nombres de la madre MYRIAM YANETT SILVA DE TSAO son “MYRIAM YANETT” y no “MYRIAN YANETH” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, Prefectura Y Registro principal mencionadas.
DIANA B. CARRERO QUINTERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01
Abog. DIANA M. ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. ______________
La Sria.
Exp. 30.736/DBCQ/MF
Rectificación de Partida
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