Vista la declaración en fecha 12 de noviembre de 2004 por la ciudadana: LISSETH GERARDINE VALERO ROA- y revisado como ha sido el expediente, desprendiéndose de la partida de nacimiento Nros.1571 levantada en fecha 07 de mayo de 1986 por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio del San Cristóbal del Táchira que la ciudadana LISSETH GERARDINE VALERO ROA cuenta con dieciocho(18) años de edad; y acta Nº 1571 levantada en fecha 07 de mayo de 1986 por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira que la ciudadana LISSETH GERARDINE VALERO ROA, cuenta con 18 años de edad al respecto el legislador señala:
Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
…Omissis..
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (Negrilla y subrayado nuestro)
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA LA PRESENTE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: ROA GARCÍA MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.218.710, en contra del ciudadano VALERO OSCAR ARNULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.680.296. En consecuencia se acuerda oficiar a la Ofician de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, a fin de informarle que culminado el mes de diciembre del presente año cesa la obligación alimentaria. Al Archívese el presente expediente.
Regístrese y Publíquese.




Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince días del mes de Noviembre de 2004. Años 145º de la Federación y 194º de la Independencia.


ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó y se dejó copia para el archivo del Tribunal y se libró oficio bajo el Nº 2557.


La Secretaria.
Exp. 20.406
nerza.-