MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 19.754
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ACEVEDO y MARIA EMILSE DUARTE DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.517.420 y V- 14.984.673.
ABOGADO ASISTENTE: LEDY E QUINTERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.228.
HIJA HABIDA EN EL MATRIMONIO: ADRIANA ANGELLY, nacida en fecha 03 de mayo de 2.001.
Los ciudadanos JOSE GREGORIO ACEVEDO y MARIA EMILSE DUARTE DE ACEVEDO asistidos por la abogada LEDY E QUINTERO GARCIA en escrito de fecha 18 de octubre de 2.002, solicitaron se decretará su separación de cuerpos por mutuo consentimiento; anexando copias de las cédulas de identidad, acta de matrimonio y partida de nacimiento de ADRIANA ANGELLY ACEVEDO DUARTE; decretando el Tribunal en la misma fecha la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría de la hija habida en el matrimonio. (subrayado nuestro)
En escrito de fecha 24 de septiembre de 2.004, la ciudadana MARIA EMILSE DUARTE DE ACEVEDO asistida por la abogada LEDY E. QUINTERO GARCIA, solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación con su cónyuge JOSE GREGORIO ACEVEDO, a quién se libro Boleta de Notificación practicada por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que en esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTMIENTO de los cónyuges JOSE GREGORIO ACEVEDO y MARIA EMILSE DUARTE CRUZ identificados anteriormente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira en fecha 04 de marzo de 1.999 según consta en el Acta de Matrimonio Nº 29.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Abog. DIANA B. CARRERO QUINTERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 1
Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria.
Exp. N° 19.754/DBCQ/MF
Sep de Cuerpos
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