EXPEDIENTE Nº: 30.685

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: GLORIA STELA CONTRERAS CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.022.829, domiciliada en el Barrio La Popita, calle 11, vereda 13, casa Nº 13-52, Municipio Bolívar, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: niño YAISON EDUARDO CARREÑO CONTRERAS, nacido en el Hospital General “Samuel Darío Maldonado” Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 29 de marzo de 1.995, a las nueve y quince minutos (9:15) de la mañana.

El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento formulada por la ciudadana GLORIA STELA CONTRERAS CRUZ asistido por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada SOLANGE ARIAS DURAN; mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 28 de julio de 2.004, en beneficio de su hijo YAISON EDUARDO CARREÑO CONTRERAS, ya que por razones ajenas a su voluntad no pudo ser inscrita en el Registro Civil; por lo que solicitaba la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo; Anexando a la presente Certificación de Nacimiento, Copia del Control de Vacunas, Certificado de no inscripción expedidas por la Prefectura y Registro y copia de las cédula de identidad de los progenitores. En fecha 02 de agosto de 2.004, se admite la solicitud y se acuerda Oficiar al Director del Hospital General “Samuel Darío Maldonado” del Municipio Bolívar, Estado Táchira, a fin de ratificar Constancia de Nacimiento del niño YAISON EDUARDO inserta en el folio –3-, recibiéndose respuesta con oficio Nº 338 de fecha 12 de agosto de 2.004, donde informan: “... hace constar que: YAISON EDUARDO, sexo Masculino, hijo de: GLORIA STELA CONTRERAS CRUZ y quién nació el día 29, mes marzo, año 1.995…”; Oír la declaración del ciudadano HENRY CARREÑO COBOS quién reconoce como a su hijo al niño YAISON EDUARDO CARREÑO CONTRERAS nacido en fecha 29 de marzo de 1.995 en el Hospital General Samuel Darío Maldonado, San Antonio, procreado con la ciudadana GLORIA STELA CONTRERAS CRUZ; Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la Fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 05 de agosto de 2.004. Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento del niño YAISON EDUARDO e hijo de los ciudadanos GLORIA STELA CONTRERAS CRUZ plenamente identificada, tal y como se desprende de la Certificación de nacimiento expedida por el Hospital General “Samuel Darío Maldonado”, San Cristóbal, Estado Táchira, inserta al folio –3- y ratificada en los folios –14 y 15- y de HENRY CARREÑO COBOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.188.231, domiciliado en la calle 11, vereda 13, Nº 13-52, Barrio La Popita, Estado Táchira; y por cuanto consta en autos que el niño no se encuentra inscrito en la Prefectura respectiva tal y como se desprende de las constancia de no inscripción libradas por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y Registrador Principal de este Estado que rielan a los folios –05 al 07-. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS en beneficio del niño YAISON EDUARDO CARREÑO CONTRERAS, nacido en fecha 29 de marzo de 1.995, a las nueve y quince minutos (9:15) de la mañana, en el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” San Antonio, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena su inserción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la constancia de nacimiento y de la presente sentencia .
Publíquese, Regístrese, desglósese constancia de nacimiento y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. DIANA B. CARRERO QUINTERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. DIANA M. ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Sria.














Exp. de Inserción Nº 30.685/DBCQ/MF