EXPEDIENTE Nº: 31.477
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: LUIS ORLANDO GARCIA ARAQUE y AMARYLIS DEL CARMEN BERMEJO CERDA, venezolano, colombiana, mayores de edad, obrero y oficios del hogar, el primero titular de la cédula de identidad Nº V- 14.782.011 y la segunda titular de la cédula de ciudadanía Nº 30.777.724, en su orden, domiciliados en el Barrio Juan de Dios Muñoz, calle 08, Nº S/N, San Antonio, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: niño BLEYDER JESUS GARCIA BERMEJO, nacido en el Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado” Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 31 de mayo de 1.999, a las diez y quince minutos (10:15) de la mañana.
El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento formulada por los ciudadanos LUIS ORLANDO GARCIA ARAQUE y AMARYLIS DEL CARMEN BERMEJO CERDA asistido por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES; mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de septiembre de 2.004, en beneficio del hijo de ellos BLEYDER JESUS GARCIA BERMEJO, ya que por carecer la madre de documentos legales en el país; por lo que solicitaban la Inserción de la Partida de Nacimiento del hijo de ellos; Anexando a la presente copias de las cédulas de identidad, Certificado de no inscripción expedidas por la Prefectura y Registro, Certificación de Nacimiento y Constancia de residencia y copia del control de vacunas. En fecha 15 de septiembre de 2.004, se admite la solicitud y se acuerda Oficiar al Director del Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado” del Municipio Bolívar, Estado Táchira, a fin de ratificar Constancia de Nacimiento del niño BLEYDER JESUS GARCIA BERMEJO inserta en el folio –7-, recibiéndose respuesta con oficio Nº 404 de fecha 27 de septiembre de 2.004, donde informan: “... hace constar que: BLEYDER JESUS, sexo Masculino, hijo de: AMARYLIS DEL CARMEN BERMEJO CERDA y quién nació el día 31, mes mayo, año 1.999…” y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la Fiscal XV del Ministerio Público en fecha 21 de septiembre de 2.004. Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento del niño BLEYDER JESUS e hijo de los ciudadanos AMARYLIS DEL CARMEN BERMEJO CERDA plenamente identificada, tal y como se desprende de la Certificación de nacimiento expedida por el Hospital “Samuel Darío Maldonado”, San Cristóbal, Estado Táchira, inserta al folio –7- y ratificada en los folios –16 y 17- y de LUIS ORLANDO GARCIA ARAQUE identificado anteriormente; y por cuanto consta en autos que el niño no se encuentra inscrito en la Prefectura respectiva tal y como se desprende de las constancia de no inscripción libradas por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y Registrador Principal de este Estado que rielan a los folios –03 al 05-. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS en beneficio del niño BLEYDER JESUS GARCIA BERMEJO, nacido en fecha 31 de mayo de 1.999, a las diez y quince minutos (10:15) de la mañana, en el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” San Antonio, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena su inserción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la constancia de nacimiento y de la presente sentencia .
Publíquese, Regístrese, desglósese constancia de nacimiento y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. DIANA B. CARRERO QUINTERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. DIANA M. ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Sria.
Exp. de Inserción Nº 31.477/DBCQ/MF
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