San Cristóbal, 26 de Noviembre del año 2.004
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GREISY ANDREINA ZAPATA SANTANDER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.230.342, domiciliada en el Mirador Frente a la Alcabala Nº B-12 Estado Táchira, civilmente hábil y asistida por la Defensora Pública, Abogada GRACIA CECILIA VARGAS REYES; en la que pide se autorice a sus hijos YOSMER ALEJANDRO y YERARD DALESANDRO HERNÁNDEZ ZAPATA, venezolanos, nacidos en fecha 04 de enero de 2003, y 26 de abril del 2004, para que viajen en su compañía a Barcelona España donde se encontrarán con él padre de sus hijos, a partir del 27 de noviembre de 2.004 y regresa a este Estado nuevamente al vencer dos meses. Vistos los recaudos anexos, así como los testimonios de los ciudadanos JOHN WILLIAM ORTIZ SOLER y MERY JUSBETH HUERFANO CACERES; es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 39 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a los niños YOSMER ALEJANDRO y YERARD DALESANDRO HERNÁNDEZ ZAPATA antes identificados, para que viajen en compañía de su progenitora la ciudadana GREISY ANDREINA ZAPATA SANTANDER, plenamente identificadas, por un lapso de dos meses a Barcelona España a partir del 27 de noviembre de 2.004 por motivo de visitar a su progenitor el ciudadano: DARWIN LEONARDO HERNANDEZ CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.409.299, quién se encuentra residenciado en ese País y regrese nuevamente a esta ciudad donde tienen fijado su domicilio. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Cúmplase.
Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01
Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
Exp. 32.673/DBC/NERZA.-
Autorización para viajar.
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