REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana SANDRA CÁRDENAS, donde informa que su domicilio actual y la de sus hijos, es la Laja parte alta, delante del Páramo El Duende, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; es por lo que se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del mencionado expediente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA para que prosigan con el conocimiento de la presente causa, dada su competencia atribuida según resolución N° 1278 de fecha 22 de agosto del año 2.000, la cual textualmente dice: “Artículo 1.- Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Artículo 2.- El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del niño o del Adolescente”. En consecuencia se acuerda: oficiar al Gerente de Banfoandes, a los fines de participarle que a partir de la presente fecha se autoriza al mencionado Juzgado, a fin de movilizar la cuenta de ahorros Nro. 0001-18-0010559736 a perturada en esa Entidad Bancaria a favor de los hermanos ROLON CARDENAS por concepto de Obligación Alimentaría. Líbrense oficios. Cúmplase


Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nro. 01
DIANA ESPINOSA
LA SECRETARÍA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nro. y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

La Sria.

Exp No.21.554
DBC/nerza