EXPEDIENTE Nº: 27.473

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE RAMIREZ CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.404.249, domiciliado en calle El Alto, Barrio Bolívar, Número 25-19, San Cristóbal, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: niña VALENTINA RAMIREZ MARTINEZ, nacida en el Centro Médico Quirúrgico Dr. Plata, Estado Táchira, en fecha 04 de junio de 2.003, a las cuatro y veinticinco minutos (4:25) de la mañana.

El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento formulada por el ciudadano FRANCISCO JOSE RAMIREZ CHIQUITO asistido por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN; mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16 de enero de 2.004, en beneficio de su hija VALENTINA RAMIREZ MARTINEZ e hija de su cónyuge VERUSKA MARTINEZ JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.813.061; ya que por razones ajenas a su voluntad no ha podido inscribirla ante el Registro Civil de Nacimientos; por lo que solicitaba la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija; Anexando a la presente copias de las cédulas de identidad, Constancia de Nacimiento, Certificado de no inscripción expedidas por la Prefectura y Registro, copia del Control de Vacunas, Constancia de Asociación de Vecinos y Acta de Matrimonio. En fecha 23 de enero de 2.004, se admite la solicitud y se acuerda oír a los ciudadanos FRANCISCO JOSE RAMIREZ CHIQUITO y VERUSKA MARTINEZ JIMENEZ quienes manifestaron ser los padres de la niña VALENTINA RAMIREZ MARTINEZ y por motivo de habérseles pasado el tiempo no la presentaron en su debida oportunidad; Oficiar al Director del Centro Médico Quirúrgico Dr. Plata, a fin de solicitar constancia de Nacimiento de la niña Valentina Ramírez Martínez, recibiéndose Constancia en fecha 27 de octubre de 2.004 emanada del Director Dr. Pedro José Plata donde informa que la señora Veruska Martinez Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.813.061, le fue practicada cesárea segmentaría el día 05 de Junio de 2.003, obteniéndose un recién nacido Vivo que llevo por nombre Valentina y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 28 de enero de 2.004. Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento de la niña VALENTINA RAMIREZ MARTINEZ e hija de los ciudadanos FRANCISCO JOSE RAMIREZ CHIQUITO y VERUSKA MARTINEZ JIMENEZ plenamente identificada, tal y como se desprende de la Constancia de Nacimiento Vivo expedida por el Centro Médico Quirúrgico Dr. Plata, San Cristóbal, Estado Táchira, inserta al folio –4- y ratificada en el folio –22-; y por cuanto consta en autos que la niña no se encuentra inscrita en la Prefectura respectiva tal y como se desprende de las constancia de no inscripción libradas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira y Registrador Principal de este Estado que rielan a los folios –05, 16 y 17-. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS en beneficio de la niña VALENTINA RAMIREZ MARTINEZ, nacida en fecha 04 de junio de 2.003, a las cuatro y veinticinco minutos (4:25) de la mañana, en el Centro Quirúrgico Dr. Plata, San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena su inserción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remitiéndosele constancia de nacimiento y copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la constancia de nacimiento y de la presente sentencia .
Publíquese, Regístrese, desglósese constancia de nacimiento y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. DIANA B. CARRERO QUINTERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. DIANA M. ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Sria.














Exp. de Inserción Nº 27.473/DBCQ/MF