EXPEDIENTE Nº: 28.114

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: JOHANA MILENA SILVA GONZALEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.265.836, domiciliada en Palo Gordo, Barrio Zapatota, vereda 02, Nº 0-28, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: niño JEFERSON ALEJANDRO GUERRERO SILVA, nacido en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, en fecha 02 de octubre de 2.001, a las cinco y treinta y tres minutos (5:33) de la tarde.

El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento formulada por la ciudadana JOHANA MILENA SILVA GONZALEZ asistido por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada ELVA MERLE PANZA OSTOS; mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2.004, en beneficio de su hijo JEFFERSON ALEJANDRO SILVA ; ya que por razones ajenas a su voluntad no ha podido inscribirlo ante el Registro Civil de Nacimientos; por lo que solicitaba la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo; Anexando a la presente copias de las cédulas de identidad, Control de Vacunas, Certificado de no inscripción expedidas por la Prefectura y Registro y Constancia de Nacimiento. En fecha 04 de marzo de 2.004, se admite la solicitud y se acuerda oír al ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO; Oficiar al Director del Hospital Dr. Patrocinio Peñuela del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de esta ciudad, recibiéndose respuesta con oficio Nº 66-04 de fecha 22 de marzo de 2.004 donde informa que la paciente Silva González Johann Milena dio a luz en este Hospital a un niño que lleva por nombre Jefferson Alejandro y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 09 de marzo de 2.004. Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, y estando suficientemente probado el nacimiento del niño JEFFERSON ALEJANDRO SILVA, tal y como se desprende de la Constancia de Nacimiento Vivo expedida por el Hospital General 2Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, San Cristóbal, Estado Táchira, inserta al folio –08- y ratificada en los folios –14 y 15-; y por cuanto consta en autos que el niño no se encuentra inscrito en la Prefectura respectiva tal y como se desprende de las constancia de no inscripción libradas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registrador Principal de este Estado que rielan a los folios –05 al 07-. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil de Nacimientos y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS en beneficio del niño JEFFERSON ALEJANDRO SILVA, nacido en fecha 02 de octubre de 2.001, a las cinco y treinta y tres minutos (5:33) de la tarde, en el Hospital General “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz”, San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena su inserción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remitiéndosele constancia de nacimiento y copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrita, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la constancia de nacimiento y de la presente sentencia .
Publíquese, Regístrese, desglósese constancia de nacimiento y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. DIANA B. CARRERO QUINTERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. DIANA M. ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Sria.














Exp. de Inserción Nº 28.114/DBCQ/MF