San Cristóbal, 26 de noviembre del año 2.004
194º y 145º
Vista la solicitud de pasaporte presentada por la ciudadana: CLAUDIA PATRICIA AYALA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.152.848, en la que solicita autorización para tramite gestionar el pasaporte de sus hijos MAICOL JOVANNE GUTIÉRREZ AYALA, DANIEL DAVID GUTIÉRREZ AYALA Y JONATHAN ANDRES GUTIÉRREZ AYALA, venezolanos, de 10, 9 y 5 años de edad en su orden, manifestando que piensa viajar a la Republica de España a visitar a su esposo ciudadano: JOVAN ARMANDO GUTIÉRREZ MORALES; En fecha 20-10-2004 se admitió y se acordó que la solicitante consigne al procedimiento original de la autorización expedida por el padre, que consigne copia de los pasaportes y notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público notificación esta que consta al folio Nro 21. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 177 parágrafo cuarto literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana: CLAUDIA PATRICIA AYALA GOMEZ, venezolana, por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.152.848, en su carácter de madre de los niños MAICOL JOVANNE, DANIEL DAVID Y JONATHAN ANDRES GUTIERREZ AYALA, venezolanos, nacidos en fecha 08-02-1994, según acta Nº 666, expedida por la prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; fecha 22-06-1995, acta Nº 667 expedida por la Prefectura de la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y 16-04-1999, según acta Nº 874 expedida por la prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira su orden, para que tramite la expedición del pasaporte ante la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Cúmplase.

Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01

Abog. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.

Exp. 32.234/DBC/nerza
Autorización de Pasaporte.