Revisado como ha sido el presente expediente: PRIMERO: Vistas las diligencias suscrita por el ciudadano: PARMENEDIS AARON COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-168.455, padre de los hermanos JESÚS ADRIAN y ANDRES ELOY COLMENARES SERRANO. SEGUNDO: Visto el informe social presentado por la trabajadora social CARMEN HAYDEE CHAVEZ DAZA, adscrita a esta Sala de Juicio, es por lo que esta Juzgadora observa:
PRIMERO: El artículo 26 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza lo siguiente.
Artículo 26. Derecho a ser Criado en una Familia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.
Artículo 30. Derecho a un Nivel de Vida Adecuado. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas, de la dietética, la higiene y la salud;
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud;
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan a los padres cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños adolescentes y sus familias.
Parágrafo Segundo: Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.
Parágrafo Tercero: Los niños y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados de él ilegal o arbitrariamente.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que esta Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega las salidas de los hermanos JESÚS ADRIAN y ANDRÉS ELOY COLMENARES SERRANO, al hogar paterno del ciudadano: PARMENEDIS AARÓN COLMENARES, ubicado en el Hiranzo parte alta calle cafetal ultimo rancho Municipio Cárdenas, por cuanto del informe social se evidencia que no esta apto para visitas ni permanencia de los hermanos antes mencionados. De conformidad con los artículos 27 y 8 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza lo siguiente:
Artículo 27. Derecho a Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con los Padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño adolescente;
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo,
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
En consecuencia se establece un Régimen de Visitas los días sábados y domingo de cada semana en la Casa Taller Dr. Alfredo J. Gonzalez, para que el ciudadano: PARMENEDIS AARON COLMENARES MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-168.455, padre de los adolescente JESÚS ADRIAN COLMENARES SERRANO Y ANDRÉS ELOY COLMENARES SERRANO visite a su hijos, en un horario que no interrumpas las horas, de actividades, estudios, alimentación, deporte y descanso.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de noviembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 1

ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
EXP.16.384
Nerza.-