EXPEDIENTE Nº: 32.107
MOTIVO: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENEFICIO
SOLICITANTE: ADELA BURGOS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.221.154.
BENEFICIARIO: CARLOS IVAN y LEONARDO SAMIR, venezolanos, de 7 y 8 años de edad, nacidos en fecha 05 de abril del 1996 y 24 de septiembre de 1997 en su orden, según Registro de Nacimiento expedido por la Notaria Segunda de la republica de Colombia.
Visto el escrito presentado por la ciudadana ADELA BURGOS DE RAMIREZ, donde solicita se le autorice para retirar el cobro de beneficio que le corresponde a sus nietos: CARLOS IVAN y LEONARDO SAMIR, en los beneficios que le pueda pertenecer por el fallecimiento de su padre JUAN CARLOS RAMIREZ BURGOS, quien en vida era, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.216.317, y vistos los recaudos anexos al expediente; es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana ADELA BURGOS DE RAMIREZ, plenamente identificada, para que en nombre y representación de su nietos CARLOS IVAN y LEONARDO SAMIR RAMIREZ HIDALGO, tramite lo necesario por ante la Compañía Seguro la Occidental de Seguros o cualquier organismo público ó privado, para hacer efectiva la cuota parte que le corresponde a los niños: CARLOS IAN y LEONARDO SAMIR RAMIREZ HIDALGO, por el fallecimiento de su padre JUAN CARLOS RAMIREZ BURGOS, ya identificado quien falleció en fecha 06 de abril 2002, según copia certificada del Acta de Defunción asentada en fecha 09 de abril del 2002 ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se le advierte al encargado de la tramitación que las sumas de dinero correspondiente a los niños, deberán ser enviadas en cheque a nombre del Tribunal para su colocación en una cuenta bancaria a favor de los niños; por el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.
ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 1
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia para el archivo del tribunal.
Exp. Nro.32.107
Aut. Cobro de Beneficio.
NERZA.
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