DEMANDANTE: FRANKLIN PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.825.275, domiciliado e la calle 8 con carrera 7 No.2-45, Barrio Santa Eduviges, Táriba.

ABOGADO ASISTENTE: GRACIA CECILIA VARGAS REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo e No.31.155, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

MOTIVO: Inscripción de Partida de Nacimiento de la niña MILEYIN FRANCHESCA.

Con escrito de fecha 10 de junio de 2003, el ciudadano FRANKLIN PEREZ PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.825.275, domiciliado en la calle 8 con carrera 7 No. 2-45, Barrio Santa Eduviges, Táriba, asistida por la abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, solicita se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de la niña MILEYIN FRANCHESCA, manifestando que la misma nació en el Hospital Central de San Cristóbal, en fecha 28 de agosto de 1999, procreada con la ciudadana ERICA PAULINA GOMEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.605.436, del mismo domicilio.
Anexa a la solicitud: 1.- Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la progenitora. 2.- Copia fotostática de constancia de nacimiento. 3.- Constancia expedida por la Asociación de Vecinos del Estado Táchira. 4.- Constancia expedida por el Jardín de Infancia Rafael Álvarez de Táriba Estado Táchira. 5.- Copia de tarjetas de vacunas.
Admitida la solicitud se ordenó oficiar al Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira a los fines de que remitieran la boleta de nacimiento de la niña Mileyin Franchesca Pérez Gómez; Oficiar al Registro Principal del Estado Táchira; se requirió al solicitante consignar constancia de no inscripción en la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Estado Táchira; y se ordenó la notificación Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 20 de junio de 2003, se recibió oficio del Registro Principal del Estado Táchira mediante el cual informan que los libros correspondientes a la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del año 1999 no han sido enviados a esa oficina.
En fecha 30 de junio de 2003, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 16 de julio de 2003, se recibió oficio emanado de la Prefectura de la Parroquia La Concordia mediante el cual informan que los libros originales fueron llevados en su totalidad desde el año 1999 hasta el 2000, al Tribunal Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 14 de agosto de 2003, se acordó oficiar al Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de que informaran si en los libros de nacimiento correspondientes al Registro Principal se encuentra inscrita la niña Mileyin Franchesca Pérez Gómez.
En fecha 18 de febrero de 2004, se recibió constancia de nacimiento de la niña MILEYIN FRANCHESCA expedida por el Jefe de Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira.
En fecha 11 de octubre de 2004, se recibió certificación de no tener partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 08 de octubre de 2004, se recibió constancia de no inscripción de la niña Milelyn Francesca Pérez Gómez de la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
Cumplido lo acordado correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El ciudadano FRANKLIN PEREZ PABON, plenamente identificado solicita la inscripción en la prefectura correspondiente de su hija Mileyin Franchesca, aduciendo que la misma nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, procreada con la ciudadana Erica Paulina Gómez Pernia.
Cursan en autos copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la ciudadana Gómez Penia Erika Paulina, ambos venezolanos, mayores de edad; al folio 03 copia fotostática de constancia de nacimiento que fue ratificada mediante oficio emitido por el Director del Hospital Central inserto al folio 18 y 20; Certificación y Constancia expedidas por el Prefecto de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal y el Registrador Principal del Estado Táchira, documentos estos a los que se les da pleno valor probatorio de conformidad con l o establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña MILEYIN FRANCHESCA, nació en el Hospital Central de San Cristóbal en fecha 28 de agosto de 1999, hija de la ciudadana Erica Paulina Gómez, quedando registrada con la historia médica No.88.04.82, que la referida niña no posee Partida de Nacimiento en la Prefectura de la Parroquia La Concordia ni en el Registrador Principal del Estado Táchira. A la Constancia inserta al folio 4 no se le da valor probatorio alguno por no haber sido ratificada por sus emisores o firmantes mediante la prueba testimonial tal y como lo establece el artículo 1359 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la niña MILEYIN FRANCHESCA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que la misma es hija de los ciudadanos Franklin Pérez Depablos y Erica Paulina Gómez Pernia, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-12.825.275 y V-14.605.436, en su orden, lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano FRANKLIN PÉREZ PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.825.275, a favor de la niña Mileyin Franchesca. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y el Registrador Principal del Estado Táchira, de la niña MILEYIN FRANCHESCA, nacida en fecha 28 de agosto de 1999, en el Hospital Central de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hija de la ciudadana ERICA PAULINA GÓMEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad No.V-14.605.436 y del Ciudadano FRANKLIN PÉREZ PABON, titular de la cédula de identidad No.V-12.825.275.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194ª de la Independencia y 145ª de la Federación.

Gladys Jazmin Rivas Parada
Jueza Temporal No.2 de la Sala de Juicio

Hiriam Montoya
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro._______y_______.


La Secretaria

Exp. Nro.23589
GR/HM/maytte