DEMANDANTE: QUINTERO PINZON MIRYAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.676.543, domiciliada en Toituna, Barrio Ulaula, Casa Sin número, Municipio Guásimos, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: CLEMIN COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.83.130.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña Dinorka Paola Useche Quintero.
Con escrito de fecha 29 de septiembre de 2004, la ciudadana MIRYAM QUIENTERO PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.676.543, domiciliado en Toituma, Barrio Ulaula, Casa sin número, Municipio Guásimos del Estado Táchira, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.320, de fecha 10 de agosto de 1994 perteneciente a su hija DINORKA PAOLA USECHE QUINTERO, por cuanto presenta un error al transcribir el nombre de la madre como “MYRIAM QUINTERO PINZON”, cuando lo correcto es “MIRYAM QUINTERO PINZON”. Anexó: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, y el Registro Principal del Estado Táchira; copia fotostática de acta de matrimonio de los ciudadanos Miryam Quintero Pinzon y José Amador Useche Medina.
En fecha 04 de octubre de 2004, se admitió la solicitud ordenándose notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, constando en autos dicha notificación debidamente firmada en fecha 14de octubre de 2004.
Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece “en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. En el caso de autos la solicitante manifiesta que se cometió un error en la partida de nacimiento de su hija DINORKA PAOLA USECHE QUINTERO en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira se transcribió el nombre de la progenitora como: “MYRIAM QUINTERO PINZÓN”, cuando lo correcto es: “MIRYAM QUINTERO PINZON” por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta jueza No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 320 de fecha 10 de agosto de 1994, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, perteneciente a la niña DINORKA PAOLA. En consecuencia la Partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira antes señalada DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que donde dice “ MYRIAM QUINTERO PINZON” debe decir “ MIRYAM QUINTERO PINZON”, remítase copia certificada de la presente sentencia a la prefectura mencionada a los fines de que estampen la nota marginal de rectificación correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL No.2 DE LA SALA DE JUICIO
HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró los oficios Nos. ________ y ________.
Secretaria
Exp. Nro. 31835
GR/HM/maytte
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