Cumplido como ha sido todo lo ordenado por este Tribunal, estando suficientemente probado el nacimiento del niño JUAN CARLOS, en el territorio de la República, tal y como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por el hospital Central de San Cristóbal, la cual corre inserta al folio ocho - 08 - del presente expediente y posteriormente ratificada. En consecuencia, en garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos humanos consagradas en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo un deber ineludible de la administración de justicia; y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto y 676 ejusdem, por cuanto existe la omisión de la autoridad administrativa y de conformidad con el articulo 32 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando probado igualmente que el niño JUAN CARLOS, es hija de la ciudadana MARIA FABIOLA MORALES CARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.674.612; ahora bien, por cuanto la Administración de Justicia esta obligada a dar tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución), a garantizar los derechos de una manera expedita (artículo 257). Es por lo que, esta Juez Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA A LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA LA CONCORDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, INSERTE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JUAN CARLOS, quien nació el 24 de noviembre de 1999, en el Hospital Central de San Cristóbal, hijo de la ciudadana MARIA FABIOLA MORALES CARO, anteriormente identificada. Desglósese la original de la boleta de nacimiento.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. 193° de la Independencia y 145° de la Federación.



Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5. Abog. KATIUSKA DUQUE BOHORQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó, se firmó, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró oficio Nro. 2116.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 32024
Carolina B