Con escrito de fecha 02 de Noviembre de 2004, el Abogado JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO -inscrito en el Inpreabogado Nro. 71.100-, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY INÉS GUERRA MONTES -venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.239.918, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, de fecha 28 de Octubre de 2004, inserto bajo el No. 57, Tomo 135 de los libros de autenticaciones-; solicita autorización para que nombre y representación de la hija de su mandante, la Adolescente ***ROJAS GUERRA-venezolana, de catorce años de edad-, tramite todo lo relacionado para el cobro de los beneficios sociales y otros conceptos laborales que le corresponden, motivado al fallecimiento de su padre, el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS SANCHEZ, quien en vida era venezolano, con cédula de identidad Nro. V.- 5.669.550, y prestaba sus servicios en el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) y falleciera el 26 de junio de 2004. Anexo a la solicitud, copia certificada del poder otorgado al Abogado Julio Cesar Jaramillo y copia simple de la totalidad del expediente Nro. 30828 de Declaración de Unicos y Universales Herederos, con lo que se evidencia la cualidad de la solicitante.
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2004, se acordó notificar a la Fiscal Especializada de Protección, cuya boleta corre inserta al folio veintiséis -26-, debidamente firmada.
Cumplido con todos los requisitos exigidos y vista la procedencia de la presente solicitud, esta Juez Temporal Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana NELLY INES GUERRA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.239.918, para que en nombre y representación de su hija, la Adolescente YUSNEY ANDREA ROJAS GUERRA, venezolana, de catorce años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.123.665, gestione y tramita todo lo relacionado al cobro de la cuota parte que le corresponde a la referida Adolescente por ante el Ministerio de Infraestructura o ante cualquier organismo sea público o privado, con ocasión al fallecimiento de su padre, el extinto JOSE GREGORIO ROJAS SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.669.550.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal líbrese la respectiva autorización.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro.05
ABOG. KATIUSKA DUQUE BOHORQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.Nro. 32310
marilyn
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