Con escrito de fecha 04 de Noviembre de 2004, el ciudadano HECTOR ORLANDO PERERA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.595.272, solicita en representación de sus hijos, el Adolescente ***PERERA GARNICA -venezolano, de doce años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.179.963-, y de la niña ***PERERA GARNICA –venezolana, de ocho años de edad, según partida de nacimiento Nro. 20, levantada el 24 de enero de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui-, asistida de la Abogada en ejercicio SONIA DAYANA SALAZAR DUQUE, inscrita en el Inpreabogado Nro. 71.472; autorización para cobrar los beneficios que le puedan corresponder a los referido hermanos, por ocasión al fallecimiento de su madre, la extinta GLADYS OMAIRA GARNICA, fallecida el 12 de julio de 2004, quien laboró como Dietista II, en el Liceo Militar Jáuregui, y cobrar los fondos que se encuentran depositados en el Banco Mercantil y Banesco.
Por auto de fecha, se acordó notificar al Fiscal Especializada de Protección, cuya boleta corre inserta al folio veintisiete -27-.
Cumplido con todos los requisitos exigidos y vista la procedencia de la presente solicitud, esta Juez Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano HECTOR ORLANDO PERERA DUQUE, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.595.272, para que en nombre y representación de sus hijos, el Adolescente ***PERERA GANDICA y la niña ***PERERA GANDICA, ya identificados, gestione y tramite por ante:
• El Ministerio de la Defensa, Ejército, Comando de las Escuelas, Liceo Militar “Jáuregui”, todo lo relacionado al cobro de la prestaciones sociales, pensión de sobrevivientes, antigüedad y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a los hermanos PERERA GANDICA,
• El Banco Mercantil, Banco Universal, a los fines de retirar de la cuenta de ahorro habitacional Nro. 29979-4000733, que mantenía la de cujus.
• Banesco, Organización Financiera, de la cuenta de ahorro Nro. 0134-0436-40-4365011147.
Todo, por el fallecimiento de su madre, GLADYS OMAIRA GARNICA PERERA, el día 12 de julio de 2004, quien en vida era ciudadana venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.595.272.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal líbrense la respectiva autorizaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 05
ABOG. KATIUSKA DUQUE BOHORQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.Nro. 32354
marilyn
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