Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el libelo de demanda, específicamente al folio seis, referido a las Medidas innominadas solicitadas por la parte actora; ahora bien, por cuanto efectivamente hay temor fundado de que la parte codemandada que administre la empresa mercantil de la sucesión, cause lesiones graves al patrimonio en virtud de las múltiples litigios que han intentado los continuadores jurídicos del de cujus, en consecuencia, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRECAUTELATIVA NOMINADA consistente en:
• Prohibición de enajenar y gravar bienes y/o acciones, propiedad de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA M VELARDE C.A., registrada inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Octubre de 1988, anotada bajo el Nro. 55, Tomo: 8-A, sgdo, primer Trimestre, posteriormente por cambio de domicilio, quedo registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 05 de Febrero de 1992, anotado bajo el Nro. 11, tomo 6-A, primer trimestre.
Así mismo, se decreta las siguientes MEDIDAS INNOMINADAS PRECAUTELAVIAS:
• Se ordena una auditoria contable general en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA M VELARDE C.A., para lo cual, se designa a la lic. Nora Sequera, de este domicilio, con celular 0414-7072159.
• Se nombra a la licenciada anteriormente mencionada, Administradora Ad-hoc, a fin de que administre la empresa junto con la persona que actualmente ejerce dicha función, debiendo consignar informes sobre la administración; y
• Ofíciese al Banco Sofitasa, a los fines que se sirva bloquear las cuentas corrientes Nros. 0137-0003-68-000061987-2, y 0137-0003-68-000040 cuyo titular era el causante, hoy sucesión Velarde.
Con relación a las medidas nominadas solicitadas, esta juzgadora considera por el momento innecesario su decreto, por cuanto constan que en este despacho unipersonal cursa demandas de partición, en los cuales se decretaron medidas nominadas sobre los bienes inmuebles propiedad de la sucesión, y las mismas no han sido levantadas, razón por la cual, considera por el momento innecesario su decreto.
Ábrase cuaderno separado de Medidas, con copia certificada de la presente interlocutoria.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrense los respectivos oficios.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro 01
ABOG. KATIUSKA DUQUE BOHORQUEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha, se libró boleta de notificación y se libraron los oficios Nros. 2164 y 2165.
La Secretaria.
Exp. 32383
marilyn
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