EXPEDIENTE No. 30168

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: ANA YORAIMA TORRES DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.099.461, domiciliada en las Vegas de Táriba, vía Principal, carrera 11, casa Nro. 0-64, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

EN BENEFICIO: *** MORENO TORRES, niño de dos años de edad.

Recibida por distribución de fecha 01 de julio del presente año, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ***MORENO TORRES, formulada por la ciudadana ANA YORAIMA TORRES DE MORENO, exponiendo que en la misma se cometió el error material de omitir los datos filiatorios del padre del niño al momento de levantar la partida de nacimiento.
Anexo a la solicitud presentó: copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño, signada con el Nro. 2110, levantada en fecha 27 de agosto de 2002, por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; expedida por la referida Prefectura; y, copia simple del Acta de nacimiento Nro. 027, levantada el 12 de febrero de 1993, perteneciente a la solicitante y al ciudadano WILSON MORENO SANABRIA.
Por auto de fecha 06 de julio de 2004, se le dio entrada, se inventario y se admitió la presente solicitud, acordándose la consignación en copia certificada del acta de matrimonio, y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio diez (10) del presente expediente.
Al folio nueve, cursa declaración por parte de la solicitante, aclarando la solicitud.
Al folio catorce, cursa copia certificada del Acta de matrimonio, solicitada por auto de admisión.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal, se cometió el error material de omitir los datos filiatorios paternos; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño ***MORENO TORRES, de 02 años de edad, signada con el Nro. 2110, levantada el 27 de agosto de 2002, por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido que deberá incluirse los datos filiatorios paternos, a saber: “HIJO DE WILSON MORENO SANABRIA, colombiano, indocumentado, se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. CC.- 91.472.006”..
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura y Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos días del mes de noviembre de 2004. Años l94° de la Independencia y l45° de la Federación.

ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05
Abog. KATIUSKA DUQUE BOHORQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.