San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2004
194° 145°


Con escrito de fecha 25 de Octubre de 2003, la ciudadana BETTY ESMIT MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.171.444, abogado en ejercicio, de este domicilio, quien en nombre y representación de su hija ANGELICA MILAGROS BORJAS MARQUEZ, solicita autorización para gestionar en nombre y representación de su hija, ante la Superintendencia de Seguros la sujeción al procedimiento de arbitraje, invoca el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil.

Ahora bien, vista la procedencia de la presente solicitud, con relación a las divergencias que se han suscitado en la interpretación, aplicación y ejecución del contrato de seguro suscrito por el causante, signado con el Nro. 01000009620001067523, contratado con la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, en el cual es beneficiaria la niña Angelica Milagros; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, así mismo, en relación con el artículo 256 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros y Reaseguro, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana BETTY ESMIT MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.171.444, para que en nombre y representación de su hija, la niña ANGELICA MILAGROS BORGAS MARQUEZ -de tres años de edad, con partida de nacimiento Nro. 680, levantada por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, en fecha 09 de abril de 2001-, se someta si hay lugar, ante la Superintendencia de Seguros, al procedimiento de arbitraje, como mecanismo alterno para la solución del conflicto presentado, el cual deberá surgir por el principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes.
Así mismo, visto lo requerido en el numeral cuarto del referido escrito de fecha 25 de octubre de este mismo año, ofíciese a la entidad bancaria Banesco, a los fines de que nos informen las razones de hecho y de derecho por los cuales se niegan a cancelar el beneficio que le corresponde a la niña.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal líbrese autorización.


ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 05


ABOG. KATIUSKA DUQUE BOHORQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.Nro. 31074
marilyn