Firme como se encuentra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada el 22 de Octubre del año en curso, la cual declara la extinción de la causa principal, en virtud, que la suerte de la causa principal, le sigue a las accesorias, lo procedente es levantar la medidas preventivas decretadas en la presente causa, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de junio de 1.993, sobre:
• Un 50% de los derechos y acciones de un inmueble integrado por un lote de terreno y casa para habitación sobre él construido, con paredes de bloque, pisos de cerámica, techos de machimbres, con seis habitaciones, sala, comedor, cocina, garaje, la habitación principal con Jacuzzi, ocho baños, área recreacional en la parte posterior, con tasca y barrillera, puertas, ventanas, enrejados y demás anexidades y adherencias que le son propias, ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Nro. A-91, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, alinderado de la siguiente manera: Norte: en catorce metros (14,00 Mts), con zona verde que es su fondo; Sur: en catorce metros (14,00 Mts), con la calle principal inferior, que es su frente; Este: en veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 Mts), con zona verde; y, Oeste: en veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 Mts), con la parcela Nro. 92. Dicho inmueble tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (347,20 Mts2); el inmueble anteriormente descrito se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del antes Distrito, hoy Municipio San Cristóbal, en fecha 18 de Septiembre de 1996, anotado bajo el Nro. 29, Tomo: 39, Protocolo primero.
• El 50% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno, cuyas medidas son OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts2), situado en tierra blanca, aldea capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del antes Distrito, hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 31 de julio de 1986, anotado bajo el Nro. 37, Tomo: 06, folios 74 y 75, Protocolo Primero; y
• El 50% de los derechos de un lote de terreno ubicado en la calle 2, Nro. 9-110, de la Urbanización Juan de Maldonado, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del antes Distrito, hoy Municipio San Cristóbal, en fecha 03 de Octubre de 1994, anotado bajo el Nro. 01, tomo: 01, protocolo primero.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que dichas medidas no fueron estampadas por la Oficinas Subalternas de Registro Públicos respectivas, se omiten librar oficios.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y agréguese copia certificada al cuaderno separado de medidas y por cuanto no hay mas diligencias que practicar, archívese el presente expediente y fórmese legajos.. Cúmplase.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro 05
ABOG. KATIUSKA DUQUE BOHORQUEZ SECRETARIA
Exp. 25914
marilyn
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