Cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal, estando suficientemente probado el nacimiento de la niña ****, en el territorio de la República, tal y como se desprende de la declaración de la partera, ciudadana DOMINGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.169.800, de la constancia de vacunas, de la declaración de los testigos evacuados, quienes fueron contestes en afirmar el nacimiento de la niña dentro del territorio de la República, quedando probado también que la niña es hija de la ciudadana ANA DORIS RUIZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.612.342, domiciliada en el caserío los amarillitos, aldea Venegara, Municipio José María Vargas del Estado Táchira; y por cuanto consta en autos que la niña no se encuentra inscrita en la Prefectura respectiva tal y como se desprende de la certificación de inexistencias de partida de nacimiento que corre al folio 14 del presente expediente. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 20 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos y las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto ejusdem, Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Inscripción en el Registro Civil y así se decide. Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO de la niña **** RUIZ NIÑO quien nació el día 26 de noviembre de 1998, en el caserío El Degredo, Aldea Venegara, Municipio José María Vargas, en consecuencia, se ordena su inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento señalado en el artículo 448 del Código Civil, tomando los datos que sean necesarios de la presente sentencia, sin transcribirla íntegramente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve días del mes de noviembre del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05
ABOG. KATIUSKA DUQUE BOHORQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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