REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 01-11-2004, suscrita por la ciudadana MARÍA ANTONIA REYES DUARTE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.019.334, parte demandada, asistida por el abogado ATOS ZAPPI MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.395, por medio de la cual ratifica la transacción celebrada en fecha 25-10-2004, entre el ciudadano RAMÓN ALEXANDER GARCÍA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.217.196 y de este domicilio, parte demandante, asistido por la abogada MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 66.900, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado
Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria
FRANK VILLAMIZAR RIVERA.
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00a.m, quedando registrada bajo el N° 428, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 4108-2004.
Heberth c.
Va sin enmienda.
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