REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO, celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en el auto de admisión del día 14 de octubre de 2004, mediante el cual el ciudadano JULIO RAMÓN PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-693.602, de este domicilio, parte demandante, asistido por la abogada MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.371, por una parte, y por la otra, el ciudadano CARLOS CÁRDENAS, mayor de edad, con Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización y de este domicilio, parte demandada, asistido del abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.197, llegaron a una TRANSACCIÓN, y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma se publicó la anterior decisión, siendo las 1:40 p.m., quedando registrada bajo el N° 432, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. N° 4147/2004
Heberth c.
Va sin enmienda.
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