REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194º y 145º

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en el auto de admisión del día 01-11-2004, mediante el cual los ciudadanos SONIA OROZCO AYALA y JOSÉ ALEXANDER MORALES ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.633.043 y V-10.155.527, en su orden, y de este domicilio, parte demandante, asistidos de la abogada KEILA LISBETH MORALES SALAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.653, por una parte, y por la otra el ciudadano DENIS BECERRA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.681, de este domicilio, en su carácter de demandado, asistido del abogado en ejercicio FÉLIX BUSTAMANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.544, a través de la cual llegaron a una TRANSACCIÓN, y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria




FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma se publicó la anterior decisión, siendo las 01:45 p.m., quedando registrada bajo el N° 434, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




Exp. N° 4155-2004
Rogelio G.
Va sin enmienda.