REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 145º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 11-11-2004, suscrita ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el abogado JOSÉ AGUSTÍN DE LA VEGA HERNÁNDEZ, inscrito ene. I.P.S.A. bajo el Nº 48.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana NELLY BELÉN GÉLVEZ DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.195.717, por una parte, y por la otra, la ciudadana CARMEN ESTELA CONTRERAS DE SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.646.483, codemandada en la presente causa, asistida por el abogado ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.314, mediante el cual manifiesta su intención de DESISTIR de la presente demandada; por cuanto se observa que en el poder apud-acta que corre inserto al folio 87, la parte demandante facultó expresamente para ello al abogado JOSÉ AGUSTÍN DE LA VEGA HERNÁNDEZ; y ya que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se LEVANTA la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada en fecha 26-10-2004, la cual fue practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-11-2004, sobre los siguientes bienes: 1) un equipo de sonido marca: Gold Star, serial Nº 10500283, con dos (02) cornetas; 2) un televisor marca: CUARTS, de 25 pulgadas, modelo 02655, serial 925221461; 3) un televisor marca: HITACHI, de 19 pulgadas serial no visible; 4) un televisor marca: BENTONE, serial 5223018; 5) un comedor en madera y vidrio, con cuatro sillas en madera tapizada en tela estampada con recibo de 05 entrepaños, cuatro gavetas y dos puestas laterales con una rotura en la puerta izquierda; 6) una telefonera en madera con una gaveta con estampado de color azul; 7) un juego de recibo en madera y tela estampada beige con mesa de centro en madera y vidrio; y 8) un televisor de 20 pulgadas marca: MAGNAVOX, modelo: 13G602-00AA, serial: 3921346, a cuyos efectos se ordena oficiar a la Depositaria Judicial La Seguridad y a la guarda y custodia designada a los fines de notificarle del levantamiento de la medida; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m., quedando registrada bajo el Nº 440, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-1107 y 3180-1108.
Exp. Nº 4154-2004
Rogelio G.
Va sin enmienda.
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