REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 15-11-2004, suscrita por el abogado LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.666, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ANDRÉS BUSTAMANTE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.511.725 y de este domicilio, en la que manifiesta su intención de DESISTIR del procedimiento; y habida cuenta que de la revisión del instrumento poder, inserto al folio cuatro (04), él mismo está facultado para desistir y disponer del derecho en litigio, y por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, debido a que no hay más actuaciones que realizar se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la independencia y 145° de la federación.


SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria


ELSA VIRGINIA MORENO ROA
Secretaria accidental



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 443, siendo la 01:40 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


ELSA VIRGINIA MORENO ROA Secretaria accidental


Exp. N° 4097-2004.
Heberth c.
Va sin enmienda.