REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
Visto el contenido del escrito de fecha 22-10-2004, suscrito por el abogado GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.766, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JULIÁN ALFREDO DURÁN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.677.434, por una parte y por la otra, el ciudadano EDGAR ALEXANDER DELGADO CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.179.647, parte demandada, asistido por el abogado NELSON ANTONIO MONCADA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.422; donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se REVOCA la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 04-02-2004, la cual no fue ejecutada, y por cuanto no hay mas actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 01:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 418, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. N° 3956-2004.
Ana A.
Va sin enmienda.
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