REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º Y 145º
V I S T O S :
Con fecha, 30-06-2004, se recibe la presente demanda de INTIMACIÓN, constante todo de NUEVE (09) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 30-06-2004, quedando inventariada bajo el No. 879-2004. Demanda fundamentada en Instrumento Mercantil una (01), LETRA DE CAMBIO por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 4.400.000,oo) de valor Recibido. El abogado ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.755.846, con domicilio en San Cristóbal y aquí de tránsito, y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.998, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración para el cobro de una letra de Cambio, emitida por el ciudadano JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano: NELSON SANCHEZ, con el carácter de Librado Aceptante, demanda por Vía de INTIMACIÓN al ciudadano: NELSON SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.814.961, de este domicilio y hábil. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de Cambio y su falta de cancelación, Decreta la Intimación del ciudadano: NELSON SANCHEZ, ya identificado, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes y apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.400.000,oo) por concepto de capital, más la suma de (Bs. 495.000,oo) por concepto de intereses calculados a la rata del 5% anual sobre el capital de conformidad con los artículos 456 y 414 del Código de Comercio, Más la suma de (Bs. 7040,oo) por concepto de derecho de comisión calculada al
1/6% sobre el capital y la suma de ( Bs. 1.223.750,oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil; demanda la indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación; o formule dentro del referido lapso su oposición al decreto de Intimación y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzada. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se Decreto Medida Preventiva de Prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado consistente en un galpón en forma de ele con terreno propio con una extensión aproximada de 286,37 m2, edificado con estructura de concreto armado, paredes de bloque, techo de acerolit y pisos de concreto, constante de depósito y oficinas, ubicado en el Barrio ll de Junio vía principal, antes Aldea Aguadias, de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui, en fecha 31 de Diciembre de 1990, bajo el N° 241. Tomo I Adicional, Protocolo 1° y bajo el N° 245, Tomo I adicional, Protocolo 1°. A tales efectos se ordenó oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Jáuregui. En fecha, 15-09-2004, (flio. 12) se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que manifiesta que el ciudadano: NELSON SANCHEZ, recibió las copias del libelo de la demanda y se negó a firmar el recibo correspondiente de la Intimación. En fecha, 16-09-2004, (flio.14) se observa auto del Tribunal en el cual se ordena que la secretaria del Tribunal libre boleta de Notificación al ciudadano: NELSON SÁNCHEZ, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 06-10-2004, (flio. 16) se observa diligencia suscrita por la secretaria de este Juzgado en la que manifiesta que la boleta de notificación del ciudadano NELSON SANCHEZ, fue entregada en la dirección indicada y que la recibió la ciudadana COROMOTO NOGUERA. En fecha, 22-11-2004, (flio. 17) se observa diligencia suscrita por el abogado ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, en la que solicita al Tribunal se proceda a dictar sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto no hubo oposición por parte del intimado.
En fecha 23-11-2004, (folio 18), se observa auto del Tribunal mediante el cual se ordena que por secretaría se practique el computo del lapso de Oposición al Decreto de Intimación. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y la secretaria de este Tribunal abogado GLENIS ROSALES DE ROCHE, diligencio
Manifestando que para el lapso de oposición al Decreto de Intimación de fecha 30-06-2004, transcurrieron diez (10) días de Despacho, desde el día, 06-10-2004, hasta el 22-10-2004, ambas fechas inclusive.
Para éste sentenciador, consta en Autos que el demandado ciudadano: NELSON SANCHEZ, ya identificado, fue debidamente intimado debiendo por
consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada lo que conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan.
En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: ¨El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.” En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 26 días del mes de Noviembre del Dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No.879-2004-.
EEOJ/fanny
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