REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Parte Demandante: ZAMORA DE GOMEZ DILIA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.889.589, de este domicilio, asistida por el Abg. ALI CAÑIZALEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.776.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.075.-
Parte Demandada: GERMAN RICARDO CASTRO ORDONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.230.080, de este mismo domicilio y hábil.-
Motivo: DESALOJO DE VIVIENDA.-
Expediente: 961-2000.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 22 DE FEBRERO DE 2001 este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia, archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las diez de la mañana del día doce de Noviembre de Dos Mil Cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado R.
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado se archiva el Expediente constante de ochenta y cinco (85) folios útiles y diecisiete (17) el Cuaderno de Medidas.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado R.
a.c.
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