REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO EDGARDO NAVARRO ROSAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE N° 1.139-2001.

Admitida en fecha 12 de Febrero de 2001, la presente causa, intentada por Abogado en ejercicio: JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, en contra de PEDRO EDGARDO NAVARRO ROSAS, por COBRO DE BOLIVARES, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de EMBARGO PROVISIONAL y se libró Despacho al Juzgado Primero Especial Ejecutor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Oficio N° 109 de esta misma fecha.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 12 de Febrero de 2.000, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada, y ordena solicitar la remisión del Cuaderno de Medida en el estado en que se encuentre, y una vez conste en autos su consignación, Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Dos y Quince minutos de la tarde, del día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
LA JUEZ PROVISORIO:

ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.

LA SECRETARIA.

ABG: MARISOL MALDONADO.-

En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.613 al Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
LA SECRETARIA.

ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-