REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, Endosataria en Procuración.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALBERTO RAMIREZ RUBIO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE LABORAL N° 1.192-2001.
Admitida en fecha 21 de Marzo de 2001, la presente causa, intentada por el Abogado en ejercicio: LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, Endosataria en Procuración, en contra de EDGAR ALBERTO RAMIREZ RUBIO, por COBRO DE BOLIVARES, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de EMBARGO PROVISIONAL.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 11 de Julio de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Dos de la tarde, del día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de – 13 – folios útiles con Cuaderno de medidas en -10- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
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