REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: DIANA HINOJOSA DE PEÑA, Endosataria en Procuración de: JOSE RAMON TORRES ORTEGA.-
PARTE DEMANDADA: HECTOR RODOLFO LINARES DAZA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE LABORAL N° 783-2000.

Admitida en fecha 07 de Abril de 2000, la presente causa, intentada por el Abogado en ejercicio: DIANA HINOJOSA DE PEÑA, Endosataria en Procuración de: JOSE RAMON TORRES ORTEGA, en contra de HECTOR RODOLFO LINARES DAZA, por COBRO DE BOLIVARES, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 07 de Abril de 2.000, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada, ordenando participar lo conducente al Registrador Subalterno. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, del día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .- EL JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libra Oficio N° 1.602 al Registrador Subalterno de los hoy Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, Táriba, y se archiva el expediente constante de -06 - folios útiles con Cuaderno de medidas en -02- folios útiles.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.