REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ELBA MARIA CARRERO DE CARREÑO, Asistida Abogado en ejercicio: AURORA ROJAS DE CASTRO.
PARTE DEMANDADA: TEODARDO HEVIA PINZON.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE LABORAL N° 1.178-2001.
Admitida en fecha 12 de Marzo de 2001, la presente causa, intentada por la ciudadana: ELBA MARIA CARRERO DE CARREÑO, Asistida Abogado en ejercicio: AURORA ROJAS DE CASTRO, en contra de TEODARDO HEVIA PINZON, por DESALOJO, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de SECUESTRO.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 12 de Marzo de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y levanta la medida decretada. Archívese el Expediente y remítase al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Dos de la tarde, del día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación .-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de – 10 – folios útiles con Cuaderno de medidas en -02- folios útiles.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.
P/Q.-
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