REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: YASDEY COROMOTO RAMÍREZ HEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.748.799, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
PARTE DEMANDADA: ROGER GIOVANY RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de Identidad No.V-13.149.330, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por solicitud formulada en fecha 03 de Agosto de 2.004, por la ciudadana YASDEY COROMOTO RAMÍREZ HEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.748.799, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor ROGER GIOVANY RAMÍREZ ZAMBRANO, a fin de fijar Pensión de Alimentos a favor de su hija; que puede ser ubicado en Barrancas en el Kiosco Chalet de hamburguesas; y que se fije la cantidad de Bs.200.000,00 mensuales.-
En fecha 10 de Agosto de 2.004, se admite la solicitud, se ordena la citación del demandado y la Notificación de la Fiscala.-
En fecha 19 de Agosto de 2.004, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 28 de Octubre de 2.004, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 02 de Noviembre de 2.004, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO
Establecidos los términos de la litis, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió como pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia que valorar al respecto. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., que riela al folio 5, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, como no está probada la Capacidad Económica del Obligado y teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que el ciudadano ROGER GIOVANY RAMÍREZ ZAMBRANO, debe pagar provisionalmente por concepto de Pensión de Alimentos para dicha niña la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.96.370,00) mensuales equivalentes AL 30 % de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana YASDEY COROMOTO RAMÍREZ HEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.748.799, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano ROGER GIOVANY RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de Identidad No.V-13.149.330, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.96.370,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación, teniendo en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.96.370,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
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Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintinueve de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Años 194º de La Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado